Cecilia Fonseca S.
autismopanama
(fotografía Tomada de presidencia.gob.pa)
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, devolvió a la Asamblea Nacional el proyecto de ley 467 Que dicta las normas legales de concientización sobre el abordaje integral e interdisciplinario de los trastornos del espectro autista con una objeción parcial por razones de inconveniencia.
El Ejecutivo vetó los artículos 3 y 13 del proyecto de ley, por inconvenientes, a saber:
“Artículo 3. Discapacidad para efectos de la ley. Los trastornos del espectro autista se consideran como una discapacidad para los efectos de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, y la Ley 134 de 2013, que establece equiparación económica para las personas con discapacidad, y su reglamentación”.
“Artículo 13. Equipos, metodologías e insumos para la detección y tratamiento del trastorno del espectro autista. El Estado garantizará que todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social cuenten con los equipos, metodologías e insumos para la detección y tratamiento oportuno para la atención de las personas que padezcan o puedan padecer de trastornos del espectro autista o condiciones neurológicas similares; a su vez, determinará las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan trastornos del espectro autista, que se actualizarán cada vez que el avance de la ciencia lo amerite”.
En cuanto al veto parcial del artículo 3, el Ejecutivo señala, entre otros aspectos, y en lo relativo a la Ley 42 de 1999, que:
“En la citada excerta legal no existe una distinción, exclusión o restricción, independiente de la condición que presente la persona, y que pueda ser considerada autónomamente como discapacidad, sin un diagnóstico previo que así 10 establezca. Por lo tanto, si lo que se pretende establecer en el artículo 3 del Proyecto de Ley 467, es calificar como discapaces a todas las personas con algún trastorno del espectro autista, a mi juicio, no solo se incurre en un error de enfoque, sino que además, se incide negativamente en la percepción de la población respecto a estas personas, porque pareciera que se establece un privilegio a su favor, al otorgarles esa condición de modo directo mediante la ley, mientras que otras personas forzosamente han de cumplir con los requerimientos que establece la Ley 42 de 1999 para ser calificadas como discapaces".
"Por lo que atañe a la Ley 134 de 2013, Que establece equiparación económica para las personas con discapacidad, y a la que particularmente se refiere el artículo 3 de esta propuesta de ley, también resulta inconveniente, según explico a renglón seguido".
"De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta la ley, la Secretaría Nacional de Discapacidad es la entidad que certificará a las personas con discapacidad, para que puedan tener acceso a la equiparación económica que reconoce este instrumento legal. (…)”.
En lo que respecta al artículo 13, se objeta por inconveniente por su redacción:
“al hacer referencia a "...las personas que padezcan o puedan padecer de trastornos del espectro autista o condiciones neurológicas similares; ... ", cuando en realidad debe hacer alusión a "las personas que presentan trastorno del espectro autista o puedan presentar condiciones de neurodesarrollo similares", habida cuenta que el autismo o espectro autista es una condición, mas no una enfermedad o padecimiento que pueda curarse”.
Por otro lado, el mandatario señala:
“A manera de complemento de lo ya señalado en este apartado, debo indicar que al repasar el trámite dado por la Asamblea Nacional al Proyecto de Ley 467, pudiera arribarse a la conclusión de que la atención del legislador se centró principalmente en aspectos formales, pues se llevó a cabo un esfuerzo para fusionar, en un solo texto, su contenido dispositivo con el del Proyecto de Ley 946; sin embargo, en los debates respectivos estuvo ausente la Secretaría Nacional de Discapacidad, lo que hace notoria la falta de profundidad en la discusión de los aspectos que he abordado".
"Finalmente, quiero expresar que confio en que mi postura frente a este Proyecto de Leyes compartida por la mayoría de los profesionales de la salud comprometidos en la atención de los trastornos del espectro autista, cuyos síntomas se manifiestan como una dificultad del inviduo para la interacción y la comunicación social con otras personas y con su entorno, y dependiendo del grado en cada caso concreto, pueden o no ser considerados una discapacidad, lo que me conduce al convencimiento de que también hay personas con autismo capaces de llevar una vida plena y, en igualdad de condiciones con el resto, aportar al crecimiento económico, social, cultural e intelectual de este país”.
Adjunto el proyecto de ley 467 y el veto del Ejecutivo.